La leyes que reglamentan la facultad económico coactiva, sólo son aplicables para el pago de los impuestos y demás percepciones de origen fiscal, y si se aplican a otros casos, se violan garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 6654/36. Ferrer Candelario y coags. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.