En los contratos celebrados por las autoridades, como particulares, la rescisión, que no es la inexistencia ni la nulidad de contrato, porque sólo se rescinden las obligaciones en sí mismas son válidas, no puede ser declarada, ni aun con pacto expreso, sino mediante la acción deducida ante los tribunales.
Amparo administrativo en revisión 6654/36. Ferrer Candelario y coags. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.