Si un Ayuntamiento celebra un contrato bilateral, por la reciprocidad de derechos y obligaciones, la rescisión del mismo por aquél, habría de producir efectos contrarios a la justicia y al buena fe, porque los contratos perfectos por el mutuo consentimiento, sólo pueden ser invalidados, por el consentimiento de los mismos contratantes o por una resolución judicial que modifique, revoque o nulifique las convenciones habidas.
Amparo administrativo en revisión 6654/36. Ferrer Candelario y coags. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.