Si una persona toma a su cargo la obligaciones de otra para con un Ayuntamiento, la sustitución de deudor extinguió necesariamente la acción que se hubiere ejercitado contra el primer obligado, poniendo fin al juicio que se le seguía y al embargo de sus bienes.
Amparo administrativo en revisión 6654/36. Ferrer Candelario y coags. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.