Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333485
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/03/1937 00:00
ESCUELAS "ARTICULO 123".

El Estado y la sociedad están vivamente interesados en el funcionamiento de las escuelas "Artículo 123" por tener la finalidad de contribuir a la solución del problema trascendental de la educación de las masas; por lo cual que si con motivo de un amparo en el que se solicita la suspensión definitiva del acto reclamado, consistente en el acuerdo de las autoridades respectivas, que ordenan al quejoso que determinada escuela "Artículo 123", debe ser atendida por cierto número de maestros, debe negarse dicha suspensión, ya que no se satisface el requisito a que se refiere la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, toda vez que de suspenderse la ejecución del mencionado acto reclamado, se causarían perjuicios al interés general, sin que sea de admitirse que en el caso, se corra peligro de dejar sin materia el amparo, pues que al pronunciarse sentencia en el juicio principal, entonces se resolverá acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mencionado acto, y será también cuando se defina la situación de la empresa quejosa respecto a su obligación para cumplir, o no, el acuerdo materia del juicio de amparo.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4493/36. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.