Los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley de Aguas vigente, indican que el legislador ha querido que ante la autoridad administrativa, se siga un procedimiento completo, para que la misma esté capacitada, con pleno conocimiento de acusa y con toda justificación con que debe revestir sus actos, para resolver sobre los derechos que aleguen sus opositores a una solicitud de concesión. Por lo tanto, no se trata de un simple trámite, indiferente para los intereses de las personas afectadas a una resolución que debe recaer a esa solicitud de concesión, sino que es un medio de defensa que la ley concede a dichos opositores, y que en cualquier autoridad sea judicial o administrativa, debe respetar.
Amparo administrativo en revisión 3446/24. Compañía Explotadora de las Aguas del Río Fuerte y coagas. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.