Los ingenieros inspectores de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, no son autoridad, pues sólo son técnicos al servicio de aquélla, y no tiene más misión que ilustrarla mediante la ejecución de actos especiales, propios de su profesión, sujetos siempre a lo que la propia secretaría acuerde, en ejercicio de las facultades que sólo a esa autoridad conceden las leyes.
Amparo administrativo en revisión 10928/32. San Luis Mining Company y coaga. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.