Si no se trata de revisar los procedimientos que se hayan seguido con motivo de las quejas sobre invasión que unas compañías mineras hayan formulado, ni de seguir un nuevo procedimiento con motivo de una queja, sino simplemente de obtener datos sobre la cartografía de la región minera en que se encuentran ubicados fundos que no pertenecen a las quejosas, sino a otra, y que, aun cuando pertenecieran a ellas, no tiene más fin que ilustrar a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, es indudable que no es necesario cumplir con el requisito de comunicar al presunto invasor, que se va a practicar la nueva visita de inspección.
Amparo administrativo en revisión 10928/32. San Luis Mining Company y coaga. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.