Si la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para vigilar el estricto cumplimiento de la Ley Minera, juzga necesario practicar una visita de inspección, es indiferente que ésta se origine con la independencia de toda sugestión de parte interesada, o como consecuencia precisamente de esa sugestión, pues de lo que se trata, es de que la autoridad cumpla con las obligaciones que la ley le impone, y si este cumplimiento se lleva a cabo a solicitud de parte, tal circunstancia no impide que los procedimientos de la autoridad se ajusten estrictamente a los términos de la ley, ya que no hay precepto legal alguno, y sería un absurdo que lo hubiese, que disponga lo contrario.
Amparo administrativo en revisión 10928/32. San Luis Mining Company y coaga. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.