Si se reclaman en amparo los efectos de la resolución de las autoridades administrativas, en el sentido de que el quejoso es responsable civilmente, por determinada cantidad, por el tiempo que desempeñó algún cargo, y la orden para que se descuenten los sueldos del quejoso de un tanto por ciento, a fin de cubrir el importe de dicha responsabilidad civil, como la cantidad que se le exige no proviene del pago de un impuesto o multa ni de cualquier otro pago fiscal, ni se trata de los casos previstos en el artículo 125 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse de acuerdo con el artículo 124 de la misma ley, a fin de que no se sigan haciendo los descuentos ordenados; pero mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudiera resentir el fisco.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8469/36. Rodríguez Magaña José. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.