Si el amparo se endereza contra la orden de la autoridad administrativa, para que se clausure una panadería, y la autoridad responsable hasta la revisión alega que la clausura obedeció a que el quejoso no tenía la licencia respectiva, la suspensión debe concederse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 321/37. Terán Román. 27 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.