Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333496
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/03/1937 00:00
CONTRABANDO, PRUEBA EN CASO DE.

En caso de contrabando, en ausencia de pruebas en el expediente administrativo, deben aceptarse las actuaciones del proceso penal correlativo que se haya seguido, como determinación de la responsabilidad o irresponsabilidad fiscal del considerado como autor de tal delito; y mayor abundamiento, la carga de la prueba de que el inculpado sea responsable, corresponde al Ministerio Público, porque las negaciones no son susceptibles de probanza y porque, en el juicio de oposición, debe justificarse la procedencia del cobro fiscal.

Amparo administrativo directo 7272/36. Barrera Octavio B. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.