En caso de contrabando, en ausencia de pruebas en el expediente administrativo, deben aceptarse las actuaciones del proceso penal correlativo que se haya seguido, como determinación de la responsabilidad o irresponsabilidad fiscal del considerado como autor de tal delito; y mayor abundamiento, la carga de la prueba de que el inculpado sea responsable, corresponde al Ministerio Público, porque las negaciones no son susceptibles de probanza y porque, en el juicio de oposición, debe justificarse la procedencia del cobro fiscal.
Amparo administrativo directo 7272/36. Barrera Octavio B. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.