Si en la sentencia de primera instancia se expresa con toda claridad, que se otorga plena fe a un dictamen pericial, es claro que si en la alzada se hace una nueva apreciación de ese dictamen, el superior se sustituye en la estimación subjetiva de la prueba hecha por el inferior, lo que no le está permitido.
Amparo administrativo directo 7576/36. Verdasco Joaquín. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.