La materia de modalidad a la propiedad, es diferente a la de fraccionamiento de latifundios, ya que por modalidad a la propiedad privada debe entenderse un cambio permanente y general en el sistema de propiedad particular, y el fraccionamiento de los latifundios no implica una modificación del derecho de propiedad, sino una limitación de la extensión territorial de la que puede ser dueño un sólo individuo o una sociedad legalmente constituida, y en este último caso, el derecho de propiedad permanece intacto, de tal manera que puede ejercitarse por la nación sobre la extensión de tierra fijada, con la totalidad de facultades jurídicas que le son inherentes, de acuerdo con la concepción actual de ese derecho.
Amparo administrativo en revisión 5394/35. Rodríguez Bartolo, sucesión de. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.