La confiscación sólo se opera cuando se priva a una persona de sus propiedades en provecho del fisco y, por tanto, no existe en el caso de fraccionamiento de lotes, que se venden al público, pues no existe el enriquecimiento del fisco.
Amparo administrativo en revisión 5394/35. Rodríguez Bartolo, sucesión de. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.