No puede decirse que le procedimiento seguido en la Ley de Fraccionamiento de Latifundios de Tamaulipas, sea anticonstitucional, porque no se sigue un juicio, ya que se ajusta a las bases consignadas en el artículo 27 constitucional, y si este precepto no exigió que se siguiera ante los tribunales judiciales un juicio, es inconducente pretender que las leyes locales que tienden a hacer efectiva la finalidad perseguida por el Constituyente, establezcan un procedimiento judicial, inadecuado por todos conceptos, para obtener los resultados que dichas leyes se persiguen.
Amparo administrativo en revisión 5394/35. Rodríguez Bartolo, sucesión de. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.