De acuerdo con la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Constituyente otorgó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados, facultad concurrente para expedir leyes que fijaran, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la extensión máxima de la propiedad territorial; consecuentemente, al emitir la Legislatura de Tamaulipas, la Ley de Fraccionamiento de Latifundios, de 31 de julio de 1935, lo hizo en ejercicio de una facultad constitucional.
Amparo administrativo en revisión 5394/35. Rodríguez Bartolo, sucesión de. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.