Aun cuando es verdad que conforme el artículo 4o., fracción XVI, de la ley de secretarías de Estado, compete a la de hacienda despachar sobre pensiones civiles y autorizar y revisar las pensiones militares, no es verdad que conforme a esa fracción, se establezca una instancia respecto de las resoluciones de la Secretaría de Guerra y Marina en materia de pensiones, ni tampoco un recurso, pues es tan sólo un mero control económico.
Amparo administrativo en revisión 7904/36. Cristo Amado L. 30 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.