De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Amparo, si las autoridades responsables han reconocido al quejoso personalidad como representante de una sucesión, tal personalidad debe admitírsele en el amparo.
Amparo administrativo en revisión 7847/36. Gorozpe de Anzures María de Guadalupe. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.