Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333512
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/03/1937 00:00
CONDONACION, NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO.

Si una persona obtiene una condonación para el pago de unas contribuciones, es indudable que se violan en su perjuicio las garantías individuales si se dicta un acuerdo por el que se le concede un plazo para pagar, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de él, se extinguirá la condonación, pues por tal acuerdo, se pretende privarlo de un derecho adquirido.

Amparo administrativo en revisión 7847/36. Gorozpe de Anzures María de Guadalupe. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.