Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018362
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CXXXV/2018 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO CIVIL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO CUANDO EN LA DEMANDA SE PLANTEA UNA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PERO DE SU EXAMEN INTEGRAL SE ADVIERTE QUE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN VERSARON SOBRE CUESTIONES DE LEGALIDAD.

Cuando en la demanda de amparo directo, la parte quejosa se refiere expresamente a una solicitud de interpretación directa de artículos constitucionales, pero el examen integral del escrito revela que los conceptos de violación se concretan en exponer diversas cuestiones sobre legalidad, desvinculadas argumentativamente de la interpretación constitucional directa solicitada, pues no se acompañan de argumentos jurídicos tendentes a incidir en la litis propia del amparo y sin que se surta alguna hipótesis de suplencia de la deficiencia de la queja, es evidente que no se configura un genuino tema de constitucionalidad, por lo que es insuficiente para colmar el requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo previsto por el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.


PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5778/2016. Construcciones Villa de Seris, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.