Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018364
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.73 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM). PUEDE SER OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS U OMISIONES COMETIDOS SE HUBIERA TRANSFORMADO EN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Si bien es cierto que conforme al artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la denominación de las Sociedades Anónimas se formará libremente, con el único requisito de que siempre ostentará después del nombre, las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.", también lo es que no existe disposición legal alguna que prevea la pérdida de derechos y obligaciones para el caso de que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) se transforme en Sociedad Anónima de Capital Variable. Considerar lo contrario, llevaría al extremo de que dicha situación implique la extinción de una persona moral para dar vida jurídica a otra nueva, con derechos y obligaciones diversos, lo cual es jurídicamente incorrecto, en virtud de que no se disuelve la primera para crear la segunda, sino que sólo se trata del cambio de razón social; de ahí que, aun cuando ya no pertenezca al sistema financiero mexicano, no pueden desconocerse las obligaciones que una SOFOM contrajo antes de su transformación. Por tanto, puede ser objeto del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por hechos u omisiones cometidos cuando ostentaba dicha calidad.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 56/2018. JCA Tecnologías, S.A. de C.V. 28 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.