Dentro de cada periodo, puede haber uno o varios ingresos para el causante, que constituyan uno o varios fenómenos, ingresos que forman el impuesto por el período que se manifiesta; pero considerando a cada ingreso, como causado para el impuesto, desde el momento que ingresa al patrimonio del causante, y la serie de ellos, formando el conjunto de utilidades, por las que se paga el impuesto durante el periodo que comprende la manifestación respectiva, cada ingreso aislado es un fenómeno instantáneo y el cómputo de todos ellos, dentro de un periodo de tiempo para los efectos del impuesto, es sólo la forma de calcular éste, sobre las autoridades en un periodo de tiempo, pues de otro modo, por cada ingreso, debería haber una manifestación y un pago, lo que redundaría en perjuicio del fisco y de los mismos causantes.
Amparo administrativo en revisión 3968/36. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 26 de noviembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.