Cuando la reconsideración no es un recurso legal establecido por la ley de la materia, el interesado no está obligado a interponerla.
Amparo administrativo en revisión 5850/36. Bello José. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.