Si el amparo se endereza contra el embargo de un bien raíz, en un procedimiento económico-coactivo, y la parte quejosa asegura que es propietaria del citado bien, en un cincuenta por ciento y no que fue parte en el procedimiento, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, en virtud de estar asegurado el interés fiscal.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5324/36. Muñoz de Razura Matilde. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.