Si se reclama en amparo la orden dada por el gobernador de un Estado a un Juez de primera instancia, para que proceda al amojonamiento de la línea divisoria entre dos pueblos, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que con ello no se sigue perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, y en cambio, serían de difícil reparación los daños o perjuicios que se causaran al quejoso con la ejecución del acto.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4924/36. Ayuntamiento de Santa Inés del Río. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.