Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que el quejoso no lleve a pastar sus ganados a terrenos de común repartimiento, y la autoridad responsable informa que el Ayuntamiento, a petición de los comisarios municipales, comisarios ejidales y vecinos del pueblo, acordó la prohibición, en virtud de las malas condiciones en que se encuentra el terreno, por los destrozos hechos por los animales, la suspensión debe negarse, pues el acto reclamado se contrae a evitar que se sigan perjuicios al interés general, impidiendo que se continúe causando daños en un terreno de común repartimiento.
Amparo administrativo 5466/36. Meneses Fortunato. 28 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.