Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333709
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1936 00:00
EXPROPIACION A LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Si el Ejecutivo de un Estado expropia terrenos pertenecientes a los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., sin comprender en la expropiación los que la empresa tiene ocupados en el servicio de transporte, no es afecta aquel servicio y, por consiguiente, no existen razones de interés público para que se suspenda el acto reclamado, y si la finalidad que se persigue con la expropiación, es de interés colectivo, si, por ejemplo, si se busca el desarrollo y organización de determinadas colonias, el Estado se beneficia, así como el Municipio correspondiente, desde el momento en que están en la posibilidad de cobrar los impuestos respectivos, para satisfacer los servicios públicos que demanda la población, y de concederse la suspensión, de originarían perjuicios al interés general. No obsta en contrario, la alegación sobre que, de cualquier modo, bien sea la parte quejosa o los colonos, tienen que pagar los impuestos de los bienes que tratan de expropiarse, por que el acto reclamado tiende al fraccionamiento de aquéllos, para crear mayor número de propietarios y que estos construyan en los terrenos expropiados, y es indudable que en esa forma, aumentarán los impuestos, con beneficio de los servicios públicos, respecto del Municipio. Tampoco debe tomarse en consideración, la alegación consistente en que se quebranta lo estipulado en los convenios internacionales, que arreglaron la deuda pública, en los cuales se consideran dentro de ese monto, las hipotecas que afectan los bienes de la empresa, desde el momento en que la expropiación es mediante la indemnización correspondiente.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5749/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.