La suspensión debe negarse contra el acuerdo de la autoridad administrativa, decretando la expropiación de unos terrenos para el fundo legal de una colonia; pues de concederse, se afectaría el interés general, que está vinculado de una manera estrecha en la creación de centros de población y en el desarrollo que debe darse a dichos centros.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6083/36. Fernández Ruiz Tiburcio. 30 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.