Si se reclama en amparo la orden del jefe de una Oficina Federal de Hacienda, para que el quejoso celebre nuevo contrato de arrendamiento de una finca que se nacionalizó, y contra del desconocimiento que se hace de los pagos de rentas adelantadas, que le fijó el arrendador, la suspensión debe concederse, porque no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, ya que el inquilino seguirá cubriendo las pensiones correspondientes, dado que el contrato subsiste entre tanto se determina si la finca realmente se encuentra en el caso del artículo 14 de la Ley de Nacionalización, que previene que los contratos de arrendamiento sólo cesarán de plano, al dictarse la resolución de nacionalización, cuando el arrendatario haya intervenido directa o indirectamente en los hechos que motivaron la nacionalización; y por lo que hace al desconocimiento de los pagos que afirme el interesado haber hecho al antiguo propietario, la suspensión debe concederse, mediante fianza, para garantizar el perjuicio que pudiera resentir la nación como sujeto de derecho privado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5329/36. Rodríguez Régulo. 30 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.