Cuando se reclama la violación de algún derecho, tratándose de la suspensión del acto reclamado, es indispensable que se demuestre, aun cuando sea de una manera presuntiva, que se está en posesión de los derechos que se dicen violados; por tanto, si una agrupación que se dice tener el carácter de cooperativa, reclama en amparo la resolución administrativa que le impide explotar unas salinas y no se comprueba que la cooperativa exista legalmente, ni que se encuentre en posesión de las salinas, debe negarse la suspensión del acto reclamado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3513/36. Cooperativa Salinera Francisco I. Madero. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.