Si se reclama en amparo los efectos de una resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que niega la concesión confirmatoria de derechos preconstitucionales al subsuelo y, en particular los efectos que se refieren a que la parcela respectiva quedará dentro de la denominación de libre e incorporada a las reservas nacionales, y que se otorgara concesión a tercera persona, y del informe rendido por la autoridad señalada como responsable, aparece que ya se otorgó el título de concesión en favor de Petróleos de México, S. A., los actos reclamados tienen en carácter de totalmente ejecutados y la suspensión debe negarse, y las únicas consecuencias que no se encuentran ejecutados, serán las relativas a la explotación de la parcela por los terceros; pero tampoco puede otorgarse la suspensión contra los trabajos que efectúe ese tercero, porque se paralizarían los trabajos previos para la explotación, en los que se encuentra interesado el bien social, pues el fomento de la industria petrolera implica una fuente de riqueza para el país.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6956/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.