Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333719
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/12/1936 00:00
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXPEDICION DE UN TITULO DE CONCESION DE.

Si se reclama en amparo el acuerdo presidencial que ordena la expedición de un título de concesión petrolera a Petróleos de México, S. A., y el otorgamiento del títulos por parte de la Secretaría de la Economía Nacional, y la publicación que pretende hacerse de la concesión, las consecuencias de esos actos, consistentes en los permisos que pretenden otorgarse para la perforación y explotación de pozos, no son actos susceptibles de suspensión, porque existe un interés general en que no se paralicen los trabajos de explotación y exploración petroleras, de concesiones ya otorgadas, pues, de lo contrario, equivaldría al estancamiento de la riqueza nacional. La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la concesión otorgada a Petróleos de México, S.A., es un acto que no causa perjuicio a la parte quejosa; pues el artículo 123 de la Ley del Petróleo no establece dicho requisito como una condición de validez de las concesiones, y sólo se trata de un simple trámite que no agravia a la quejosa; y el resto de las consecuencias de dichos actos, es indudable que tampoco causan perjuicios, en virtud de los actos reclamados, sino como consecuencia de los acuerdos anteriores a la Secretaría de la Economía Nacional, negando la concesión confirmatoria al repetido quejoso y declarando la parcela de que se trata, libre e incorporada a las reservas petroleras nacionales; acuerdos que no son materia del juicio de amparo a que se refiere el incidente.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5902/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.