Si se reclama en amparo la orden de la Policía del Departamento del Distrito Federal, para que se suspenda a los quejosos, en sus servicios en el Cuerpo de Vigilantes Auxiliares de la Policía del Distrito Federal, que se encuentra sometido a los principios de disciplina, moralidad y organización, como todas las organizaciones que forman parte de las fuerzas policiacas, el acto reclamado y su ejecución tienden a proteger de una manera eficaz a la sociedad, que está vivamente interesada en la disciplina, eficiencia y moralidad de los individuos que integran los diferentes cuerpos de policía, encargados de la prevención de los hechos delictuosos y de dar a la colectividad la mayor seguridad posible, y por tanto, la suspensión debe negarse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6181/36, Navarro García Miguel y coagraviados. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.