Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333722
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/12/1936 00:00
TRANSPORTE, SUSPENSION TRATANDOSE DE SERVICIOS PUBLICOS DE.

Si se reclama en amparo la resolución de las autoridades dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el sentido de que para atender la solicitud que hacen los quejosos, de la renovación de permisos de ruta, deberán formar parte de una cooperativa de transporte, y la suspensión de dichos permisos, así como de los servicios de transporte de pasajeros que hacen en sus vehículos; y del informe rendido aparece que el plazo otorgado a los quejosos, a fin de que cumplieran con lo mandado en la fracción VIII del artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, habían terminado; y hay que tener en cuenta que dicha fracción establece que los permisos para explotar servicios públicos de transporte en los caminos nacionales, se concederán siempre que los permisionarios para un mismo camino, se constituyan en cooperativa o en otra sociedad similar, pero por ningún motivo en la anónima; y que ese precepto tiende no sólo a proteger los intereses inmediatos de los permisionarios, sino también los del público en general, ya que persigue el propósito de lograr un servicio más eficaz en un ramo de tan vital importancia; por lo que la suspensión debe negarse, puesto que se seguirían perjuicios al interés general y se contravendrían disposiciones de orden público.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6239/36. Zertuche Siller Raymundo y coag. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.