Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333724
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/12/1936 00:00
AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS DE LOS.

Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para que se deponga a los miembros del Ayuntamiento de un Municipio, así como para que se les prive de los emolumentos que perciben como consecuencia inherente del mismo cargo, la suspensión debe concederse, porque es de orden público que continúen funcionando los miembros que integran un Ayuntamiento constitucional, sin que puedan ser depuestos de sus cargos, sino mediante los procedimientos en que cada caso fije la Constitución Local, y las leyes relativas, y si no tiene a la vista antecedente alguno que demuestre que el acto reclamado es el resultado de una averiguación criminal, cabe suponer que se trata de una medida arbitraria de la autoridad administrativa, y lejos de seguirse perjuicio a la sociedad con la suspensión, aquélla tiene interés en que desempeñen sus funciones las autoridades de elección popular.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3625/36. García Pablo y coagraviados. 4 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XLVI, página 4559, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS.".


Tomo XLVI, página 5661, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SEPARAR A MIEMBROS DE.".


Tomo LIII, página 1412, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS.".