Si se reclama en amparo la admisión que Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y su agente en determinado lugar, hacen de un denuncio de un lote petrolíferos y la caducidad que ese denuncio implica, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos de la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, puesto que el haberse admitido el denuncio, la contraparte puede efectuar trabajos de exploración y explotación que causan perjuicios de difícil reparación.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1649/19. Continental Mexican Petroleum Company. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.