Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333732
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1936 00:00
AMPAROS ADMINISTRATIVOS, TERCERO PERJUDICADO EN LOS, POR HABER GESTIONADO EL ACTO QUE SE RECLAMA.

Para que alguien pueda ser tenido como tercero perjudicado en el amparo administrativo, se necesita que demuestre que gestionó en su favor el acuerdo que dio motivo al amparo, pues si aquél fue dictado directamente por la autoridad administrativa, sin mediar gestión de persona alguna, o aun mediando la del que pretende ser tenido como tercero, no se prueba que lo ha hecho en su favor o interés propio, sino sólo por tratarse de un acto contrario a los intereses generales, y al dictarse el repetido acuerdo, no se tuvo en cuenta el interés del tercero, sino solo aquéllos, no hay motivo para tener como tercero perjudicado al que dice haber hecho gestiones.

Amparo administrativo en revisión 6228/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.