Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333733
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1936 00:00
INTERES PUBLICO, PREEMINENCIA DEL.

Las estipulaciones contractuales están supeditadas a las leyes de interés público, razón por la que deben desecharse las violaciones que se reclaman en el amparo si el quejoso se coloca en el terreno supuesto de tener un derecho derivado de un contrato petrolero que celebró, si éste no existe, en virtud de haberse suspendido para dotar de ejidos con el fundo materia de él, a los vecinos de un pueblo.

Amparo administrativo en revisión 6228/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.