Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333735
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1936 00:00
IMPUESTOS, DOMICILIO DEL CAUSANTE PARA EL PAGO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

No puede decirse que, forzosamente, tratándose de bienes inmuebles, el domicilio del causante tiene que ser el inmueble que cause el impuesto, pues entonces no tendría razón de existir la disposición del artículo 15 de la ley de la materia, que ordena notificar por medio de edictos, cuando se ignore el domicilio de deudor.

Amparo administrativo en revisión 4481/36. Riquelme Agustín. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.