No puede decirse que, forzosamente, tratándose de bienes inmuebles, el domicilio del causante tiene que ser el inmueble que cause el impuesto, pues entonces no tendría razón de existir la disposición del artículo 15 de la ley de la materia, que ordena notificar por medio de edictos, cuando se ignore el domicilio de deudor.
Amparo administrativo en revisión 4481/36. Riquelme Agustín. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.