Es improcedente conceder la suspensión contra el auto que ordene el cambio de depositario en un embargo fiscal, pues esto en nada afecta los derechos que en los bienes embargados tenga el quejoso, y la autoridad fiscal necesita que estos permanezcan en poder de persona de confianza.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5089/36. Cordero Zenón R. 5 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.