Los efectos de la suspensión que se concede contra el acuerdo de baja de un militar, son que el quejoso siga disfrutando sus haberes íntegros, mientras se resuelve el juicio de amparo instaurado por él y como puede declararse que no tuvo derecho a haberlos cobrado íntegramente, con perjuicio del fisco federal, aquélla debe concederse bajo fianza, para garantizar esos posibles perjuicios al tercero perjudicado, que, en el caso, seria el fisco federal.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5123/36. García Menchaca Pedro. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.