No procede conceder la suspensión contra el acto que consiste en la negación a autorizar el uso de las aguas de un río, que sean necesarias para ser empleadas por unos ejidatarios, ya que sobre el interés particular está el de la sociedad y el del Estado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 563/23. Compañía Agrícola, Industrial, Colonizadora, Limitada Tlahualillo, S. A. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.