El Acuerdo Presidencial de 3 de septiembre de 1929, que fija un plazo a los dueños de concesiones petroleras, para que solventen los derechos que corresponden a los superficiarios, no puede decirse que cause perjuicio a quien funde sus derechos en la concesión petrolera que dice tiene una compañía, si no consta que aquélla ha sido otorgada, pues la afectación de esos derechos sólo tendrá lugar, si a la mencionada compañía se le otorga la concesión confirmatoria que solicitó, o si las autoridades correspondientes proceden a ejecutar el repetido acuerdo, con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución que corresponde a la solicitud de concesión confirmatoria en tramitación, siendo entonces la oportunidad de objetar en la vía constitucional, el mencionado acuerdo.
Amparo administrativo en revisión 3449/30. Pérez Francisco y coagraviados. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la visita del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.