Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 8 de 41
Mostrando solo tesis del 08/12/1936
Tesis
Registro digital: 333746
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
PETROLEO, SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE.

Si el acto reclamado consiste en el Acuerdo Presidencial de 3 septiembre de 1929, en beneficio de los ejidatarios, con objeto de que conozcan sus derechos como superficiarios de los terrenos petroleros con que fueron dotados, como el mencionado acuerdo no puede causar perjuicios de difícil reparación a los dueños de las concesiones, ya que la medida de que se trata, solamente se refiere a la parte que corresponde a los ejidatarios y exclusivamente por los terrenos que se les dieron en calidad de ejidos, los cuales ya salieron del patrimonio del concesionario, en virtud de dotación hecha, no se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo y procede negar la suspensión definitiva de tal acto.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1060/36. Pazzi Mezquida Manuel, sucesión de. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.