Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333750
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE OTORGARSE LA SUSPENSION, MEDIANTE FIANZA, TRATANDOSE DE.

El artículo 135, párrafo II, de la Ley de Amparo, previene que no se exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso; así es que si de las constancias de autos aparece que el patrimonio de éste lo constituye únicamente el terreno que le fue embargado, y está comprobado que el quejoso es un jornalero que gana un peso diario y se le exige como multa, la suma doscientos cincuenta pesos, esa cantidad excede de sus posibilidades y no debe exigirse el depósito de ella, sino fianza.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6391/36. Martínez Cabrera Francisco. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.