Si se reclama en amparo la ejecución de la resolución judicial que aprueba el proyecto de división y fraccionamiento de bienes comunes, se trata de intereses particulares y la suspensión debe concederse, mediante fianza; y no existe interés general del Estado que impida el otorgamiento de la medida, ya que aquel interés sólo se contrae a la percepción de impuestos, que pueden ser recaudados independientemente de quienes sean los propietarios de los bienes.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 586/35. Martínez Serafín y coagraviados. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.