Si una demanda de amparo fue admitida dentro de la vigencia de la anterior Ley de Amparo, son aplicables los artículos 2o., transitorio, de la actual ley, y 7o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y debe seguir conociendo del juicio de garantías, el Juez de Distrito.
Competencia 185/36. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y el Primero, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.