Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333752
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.

Si una demanda de amparo fue admitida dentro de la vigencia de la anterior Ley de Amparo, son aplicables los artículos 2o., transitorio, de la actual ley, y 7o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y debe seguir conociendo del juicio de garantías, el Juez de Distrito.

Competencia 185/36. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y el Primero, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.